Conforme Hernán Cortés iba extendiendo sus conquistas, iba a la vez repartiendo pueblos enteros a sus capitanes y soldados, estableciendo así en Nueva España los repartimientos de naturales o encomiendas; imitaba con ello el procedimiento seguido desde las primeras islas descubiertas por Cristóbal Colón.

Llamáronse encomiendas, nos dice Solórzano y Pereira en su “Política Indiana”, porque al entregarle a los españoles los indios destinados a servirles y tributarles, se encomendaban a su amparo y protección, tanto para el buen trato de sus personas como para que recibiesen los conocimientos de la fe cristiana; quedaban repartidos en poder del encomendero, en calidad de guarda o depósito.
La encomienda Indiana fue la institución emparentada con el patrocinio romano, los feudos medievales y más inmediatamente con los señoríos españoles expone el mismo Solórzano y Pereira en su monumental obra escrita en el siglo XVII.
Graves inconvenientes causó este sistema de administración pública y sobre todo acarreó males sin cuento a los indios, males, muchos de ellos, sin duda irreparables; los encomenderos, afirma el propio Solórzano y Pereira, “atendiendo más a su provecho y ganancia que a la salud espiritual de ellos (se refiere a los indios), no había trabajo en que no los pusiesen y fatigaban más que a las bestias, lo cual les fue menoscabando mucho”.
Sabido es el profundo disgusto que al emperador Carlos V causó el proceder de Cortés en lo referente a las encomiendas. Desde los primeros repartimientos en las tierras que fueran de América, los monarcas españoles despacharon Reales provisiones reprobándolos y proclamaron siempre la libertad de los naturales; así lo asentó Isabel la Católica en su testamento.
Decía Carlos V entre otros razonamientos, en cédula enviada a Cortés y fechada en Valladolid el 26 de julio de 1532: “Dios Nuestro Señor creó a los dichos indios libres y no sujetos, no podemos mandarlos encomendar, ni hacer repartimientos dellos a los cristianos, antes es nuestra voluntad que se cumpla, por ende yo vos mando que dessa dicha tierra no hagáis ni consintáis encomienda ni depósito de los indios della, sino que los dejéis libremente, como los vasallos viven en estos nuestros reynos de Castilla…”
“…Pero de todo Cortés sostuvo la encomienda; el conquistador, la defendía, asienta Silvio Zavala en su obra “encomienda indiana”, como un sistema necesario para consolidar la dominación española; por una parte, porque convenía a los indios, por ventajas religiosas, porque permitían mejor la instrucción de los naturales en la fe.
Cortés se defendió por diferenciar sus encomiendas de las existentes en las islas descubiertas, y entre sus Ordenanzas de buen gobierno, como las de 20 de marzo de 1524, dictaba disposiciones para el buen trato de los indios.
Mientras todo esto sucedía, en España juristas y teólogos se enfrascaban en discusiones sobre la justicia que pudiera existir en los repartimientos.
Y no obstante lo expuesto, subsistieron las encomiendas pasado el gobierno de Cortés, debido a la lenidad o complicidad de algunos mandatarios, a la imposibilidad de detener hechos consumados y por los grandes intereses que se crearon, así los monarcas al buscar algún alivio a los vencidos, reglamentando los derechos de los encomenderos y señalando prohibiciones expresas en favor de los indios, y así corrieron las décadas hasta fines del siglo de la conquista.
Los naturales pagaban un tributo a los monarcas españoles, el quinto real, directamente o a través de los encomenderos, quienes recibían de él y otra servía para sostener la evangelización de los vencidos y algunos gastos más.
El monto o tasaciones eran fijadas a las comunidades indígenas por los oficiales reales.
Los tributos cubríanse generalmente en especie y algunas veces en dinero. Los caciques o principales de los núcleos indígenas fueron los encargados de recaudar dichos tributos y entregarlos al encomendero o a los recaudadores del rey, estos principales estaban exentos de la contribución, así como sus primogénitos.
Entre los encomenderos de los que tenemos noticia de la región Cuauhtochca, citamos los siguientes: Francisco Bonal, conquistador, en Guatusco e Iztayocan al inicio del coloniaje, pronto esos pueblos tributaron directamente a la Corona; Diego de Nava, encomendero en San Antonio Guatusco;
Gregorio de Villalobos, conquistador, tuvo en encomienda Ixhuatlán y otros lugares circunvecinos, pero a la muerte de éste, pasaron los derechos a manos del virrey Don Luis de Velasco. Sebastián Rodríguez, conquistador, poseyó Chocamán y los terrenos adyacentes, como Tomatlán, le sucedieron los de la encomienda en calidad de sucesores del siglo de la conquista. Martín Marfa tenía en encomienda a Tepatlaxco y a Quimixtlán; Francisco Martel a Totutla.
Además de los naturales repartidos y tributarios existió un grupo de ellos llamados esclavos del conquistador, el que disponía de sus personas y de sus familias a su arbitrio. Pero hubo algo peor, los esclavos nativos; habremos de referirnos a ellos al ocuparnos de la eterna víctima… ¡el indio…!
“GUATUSCO E IZTAYUCA QUE FUERON DE BONAL.”
El documento más antiguo que hemos podido localizar con relación a la zona Coscomatepecana, de la época de la colonia es interesantísima relación de un litigio existente en el Archivo de Indias, en Sevilla, España (Sección 91). Data de 1536, esto es, 15 años después de la caída de la Gran Tenochtitlan; lleva por subtítulo la parte que nos concierne: “Guatusco e Iztayuca que fueron de Bonal”. Fue Francisco Bonal un conquistador que llegó a nuestras playas con Pánfilo de Narváez en 1519 y más tarde uno de los acompañantes de Hernán Cortés en 1522; no hemos podido precisar si el Guatusco que cita el documento es Santiago Guatusco o se refiere a San Antonio Guatusco, posiblemente al primero, ya que este último inicialmente llámose San Antonio Otlalquicistla o Acatepec; lo cierto es que Iztayocan (escrito con Z y N final), estuvo encomendado en los primeros años de opresión y que pronto, bien por su rebeldía natural o por otros motivos anteriores al coloniaje o por otros motivos anteriores al coloniaje, pasó a tributar directamente a la Corona o por otros motivos anteriores al coloniaje.
La citada relación dice textualmente: “Relación de lo que en cada un año valen en pesos de oro Ropa Mahíz e otras cosas que dan a su majestad de servicio los pueblos que están en su Real cabecera en esta nueva españa conforme a las tasaciones que dellas está hecho fundido el oro y pagado el quinto e derechos e vendido lo demás y del salario que se paga a los corregidores alguaziles y capellanes que en ellos están e lo que para su majestad queda después de pagado. Sacado de los libros de su majestad de esta nueva españa en mexico primero de marzo de mdxxxvi años”. A continuación vienen una extensa nómina de pueblos, señalándose los tributos que corresponden a uno de ellos y después un encabezado que expresa: “Pueblos que están en cabeza de su majestad que hasta agora se tiene dellos noticia en los libros que ay en esta cibdad de mexico por que están en la comarca de la vera cruz y allí acuden con los tributos a los tenientes e oficiales e de otros pueblos que por se aber puesto nuevamente en corregimiento no se sabe lo que valdrá. Pero atenta la tasación se tasara e modera lo que valen”.
Al referirse la nómina en particular a “Guatusco e Iztayuca”, añade: “Dan de tributo xxxvi cargas e media de cacao pagado el diezmo que vale cxlvi pesos de minas. Y ten dos sementeras de algodón que tiene cada una ix brazas en largo y ix en ancho que valen xxx pesos que monta todo lo que dan en un año. Paganse al corregidor cxxix pesos. Restan para su majestad xvii pesos (lo que valen de oro de minas: clxxvi, salarios reducidos a oro de minas cxxix)”.
La nómina está fechada en la Ciudad de México, de la Nueva España, a los 17 días del mes de marzo de 1536 y suscrita por Juan Burgos, Contador General de Su Majestad, y este asienta que consta de 39 hojas, agregando que no se tenían noticias de las tasaciones de los pueblos de la costa por estar controlados estos por los tenientes de oficiales de la Veracruz, como ya lo señalamos.
